El SAT puede devolver el IVA de las gasolinas a las personas físicas que cobran por honorarios, con actividad empresarial, o si se encuentran en el régimen de arrendamiento o RIF. Para ello, los contribuyentes deben solicitar factura cuando carguen el combustible, pagar con medios electrónicos como cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT. También deben garantizar al fisco que el gasto en gasolinas es indispensable para realizar sus actividades laborales, refirió Juan Manuel Franco, socio de Impuestos de BDO Consultores.
Fuente: El Financiero Pág. 005. Nota de Dainzú Patiño