Los permisionarios que comercialicen y distribuyan gasolina, diésel y turbosina, que han contratado la capacidad de almacenamiento en terminales cuya operación iniciará con posterioridad al 1 de julio, deberán cumplir con la obligación de inventarios mínimos, mediante la adquisición de tickets de conformidad con lo establecido en la Política, hasta que cuenten con la capacidad disponible, establece el documento de Sener.
Excélsior Pág. 01. Nota Redacción